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¿Quién se ha llevado mi embarque con queso?

Trazabilidad y Control de Operación Logística: El primer impacto que tuvo sobre mi persona la renombrada Ley de Bioterrorismo fue agregar una palabra al diccionario de mi Word: TRAZABILIDAD.
Realmente los columnistas de revistas especializadas debemos estar agradecidos a la globalización, pues con tanto cambio y novedades nunca nos falta tema para escribir. Hoy cuando ya estaba resignado a tratar sobre lo mismo de siempre, recordé que no había aportado un poco de tinta a lo ya escrito sobre la famosa Ley de Bioterrorismo. Como casi todo lo que he leído ha sido muy vago, no dice mucho o peor aún, se contradice, decidí, cual Ministro en Visita, investigar más a fondo el tema.

Sobre la Ley de Bioterrorismo en Chile

La Ley de Bioterrorismo incorpora 5 capítulos de los cuales el más importante en lo referente a Chile es el tercero: “PROTEGIENDO LA INOCUIDAD Y LA SEGURIDAD DEL ABASTECIMIENTO DE LOS ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS” el que incluye todo lo que use el hombre o los animales como alimento o medicamento, los chicles (y no es chiste) y los componentes de todos ellos. Es importante destacar que casi toda esta ley excluye a algunos productos cárnicos y derivados que seguirán siendo controlados por la USDA-FSIS (algo así como nuestro SAG).
Dentro de dicho capítulo, existen 4 secciones principales. La 303 que entrega la facultad para detener cualquier embarque del que se sospeche que puede producir daño a personas o animales; la 305 que habla de la Inscripción obligatoria de los establecimientos que procesen y exporten alimentos a USA; la 306 que hace referencia a la necesidad de la existencia de registros para la trazabilidad de los embarques, y la 307 que obliga a la notificación previa a la FDA de los embarques por arribar.
Sobre la sección 305 podemos decir que lo más relevante es que el plazo de inscripción inicial vencía el 12 de Diciembre para quienes ya se encuentren exportando y de forma indefinida para quienes empiecen a exportar. Es decir, me inscribo o no puedo exportar, sea o no conocido en el mercado americano. De igual forma, desde la misma fecha se deberán informar previamente de los embarques próximos a arribar (sección 307), de lo contrario serán retenidos en el puerto, pudiendo aplicar, además, las penas del infierno al bioterrorista que no informó. Aquí, al igual que con la inscripción (y gracias al cielo) la notificación previa se puede realizar a través de Internet lo que obviamente facilita las cosas.
Si se analizan en forma detallada, cada una de las medidas tiene algunos puntos bastante exagerados, producto de la tremenda sensación de inseguridad que les quedó a los gringuitos después del 11 de septiembre de 2001, pero, nos gusten o no, así son. Por más que pataleemos, refunfuñemos o lloremos, como me decía mi padre cuando yo era niño y encontraba sus normas extremas: “mientras sea mi casa, se hace lo que yo diga». Y así se hacía y así se hará.
Existen algunos puntos aún nebulosos, como por ejemplo ¿A qué se refieren con “establecimiento”?, ¿Es la empresa?, ¿el huerto?, etc. ¿A qué corresponde el “manejo de alimentos”?, ¿basta con tocarlo? ¿plantarlo? Y algunos casos especiales aún no aclarados. Obviamente los que redactaron la ley trataron de hacerla lo suficientemente amplia para abarcar situaciones no contempladas inicialmente, pero con el tiempo, la práctica, y los dolorosos errores de algunos, debiéramos quedar peritos en la materia.
Pero ahora si vamos a la sección que más repercusiones puede tener para las pequeñas empresas y productores que aún viven en el oscurantismo. Esto es la terrible sección 306 conocida como: “MANTENCION DE REGISTROS PARA LA TRAZABILIDAD DE LOS ALIMENTOS”. Aún cuando debiera ser: “Mantenimiento e inspección de registros para alimentos”, si traducimos literalmente el título del inglés. Haciendo un paréntesis y contrariamente a lo que algunos han señalado, para tranquilidad momentánea, Ud.- mi lector-exportador-manipulador de alimentos – los plazos para cumplir esta norma no han vencido aún y serán, a contar del 12 de diciembre, de 6 meses para establecimientos con más de 500 empleados, un año para los de entre 10 y 499 empleados y 18 meses para los de menos de 10 empleados.

Trazabilidad y Control de Operación Logística

Trazabilidad y Control de Operación Logística
Pero, ¿A qué corresponde esa palabra que no estaba en mi Word ni el en Larousse, pero que todos están usando?. Trazabilidad, adaptación antojadiza de la palabra inglesa “Trace”, debiendo hablarse realmente de “el Rastreo de los alimentos”, pero como nos gusta la novedad y los términos que inicialmente nadie entiende, dejémosla como está, pues con el humilde título original en inglés nadie se apuraría en ponerla en práctica. Trazabilidad quiere decir llevar un registro de cada una de las etapas del viaje de la mercadería desde el productor hasta la llegada al consumidor final. ¿Le suena conocida esa frase? Efectivamente, es lo que piensa. Se trata de nada más y nada menos que de registrar su recorrido por la Cadena Logística. ¿Pero cómo se hace eso?.
A primera vista, la mencionada Ley no establece ni obliga a mecanismo alguno, pudiendo utilizarse desde un simple cuaderno universitario y un lápiz HB hasta un sofisticado software automático. Pero ¡Ojo!, ¡Hay una pequeña trampa!. La ley exige que dicho registro pueda estar disponible de manera rápida en caso de ser requerido por las autoridades. Condición que produce 2 efectos inmediatos: 1) Deja fuera al cuaderno y obliga a utilizar tecnología y 2) ¡Por fin!, estimados lectores y querida Editora, los hace entender qué hago yo escribiendo sobre este tema.
Los sistemas o aplicaciones de software que permiten trazabilidad, si bien varían dependiendo del nicho de mercado al cual apuntan, basan su operar en 2 elementos. El primero es algún medio de identificación de la mercadería, como podrían ser códigos de barras, etiquetas inteligentes o con chips o algún otro medio inventado, por inventar o simplemente madurar como es el caso de la promisoria RF-ID (de la que no hablaré más, y así, tener tema para otra columna). El segundo elemento corresponde a la plataforma que soportará el sistema, en donde se almacenará la información y que a la vez permitirá ir registrando “el viaje” por cualquiera de los involucrados, dejando la información disponible para ser consultada por quien la requiera, por ejemplo, a través de Internet (¿les suena?). En términos muy simples, es lo que hacen los couriers internacionales con sus capturadores de datos (esos aparatos que los mensajeros no saben donde dejar cuando tienen las manos ocupadas con los paquetes) cuando registran los códigos de barra de los paquetes y después uno puede ver, a través de su sitio Web, dónde está y por dónde ha pasado el envío.
A pesar de que la idea es la misma, el ejemplo es muy simplificado puesto que en ese caso es siempre la misma organización (el courier) quien, prácticamente, controla todo el viaje. La complicación y diferencia que se da con la mercadería que exportamos, es que ésta pasa por diferentes manos (productor, exportador, embarcador, etc.) y puede sufrir, en su viaje, transformaciones (cadenas de frío, reempaques, etc.), requiriéndose entonces mayor tecnología y mayor coordinación entre los involucrados obligándolos, a través de una ley, ha hacer lo que siempre hemos recomendado: Intercambiar información y generar transparencia en cada etapa y entre todos los eslabones de la Cadena.
Ya se encuentran disponibles en el mercado algunas soluciones de trazabilidad bastante avanzadas y probadas en el mundo (lo siento, tengo prohibido hacer publicidad a alguna en particular), siendo algunas desarrollos locales específicos y otras más genéricas o desarrolladas en países con más experiencia en el tema. Adicionalmente, al igual que como en muchos ámbitos, existen tecnologías básicas que nos permiten simplemente cumplir con la ley y otras que entregan avanzadas capacidades de gestión. De cada uno dependerá aplicar la que le provea la mejor relación costo-beneficio, pero, para bien o para mal, estará obligado a escoger una.
Hoy en día, en Chile ya muchas industrias están haciendo un rastreo de sus exportaciones (perdón, quise decir Trazabilidad), y lo hacían desde antes de que apareciese la ley, lo que nos entrega un valor agregado y competitividad importante frente a varios de nuestros hermanos latinoamericanos. Bastante más atrasados y desorganizados en este aspecto; pero no podemos quedarnos dormidos, como la liebre del cuento, pues aún queda mucho por recorrer.
Debemos aprovechar la experiencia de quienes ya la tienen, sacar partido de la ventaja lograda, y no esperar (como muchas veces lo hacemos) a que se cumplan los plazos fatales, para recién ahí fijar una primera reunión urgente con nuestro asesor tecnológico e increparlo por no tener todo funcionando y tratarlo como si el bioterrorista fuese él.
Para mayor información de nuestros productos y servicios escríbenos [email protected] o o contáctanos a través de nuestro formulario.
Autor: Rodrigo Serrano
Vicepresidente de Innovación y Desarrollo Wisetrack Corp
[email protected]

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